Por lo tanto, las conexiones que se realizan en cualquier otro sector que no sean las viviendas, serán enmarcadas por Yacyretá como clandestinas, y denunciadas como corresponde ante el Ministerio Público, por encuadrarse a las disposiciones contenidas en el Art. 189 del Código Penal “Aprovechamiento clandestino de una prestación”.
La EBY aclara asimismo que cualquier acción jurisdiccional que sea planteada en contra de Yacyretá, debe interponerse contra la misma y no contra sus funcionarios u otra persona particular, por lo que la acción de Amparo Constitucional planteada por el Sr. Benigno Rodríguez Sosa y otros c/ Alberto Caire, no obliga en absoluto a a la institución y en tal sentido ante la recepción del oficio judicial Nº 37 , del 03 de febrero, inmediatamente la Asesoría Jurídica ha opuesto el recurso procesal correspondiente.
La Dirección de Yacyretá exhorta a los vecinos eviten prácticas como la conexión clandestina de cualquiera de sus prestaciones a los beneficiarios, que serán inmediatamente denunciados conforme a derecho.