El reconocido abogado laboralista Mario Paz Castaing elaboró un dictamen orientado a definir la vinculación de los cuadros directivos con la Entidad Binacional Yacyretá. El trabajo realizó a pedido de la empresa hidroeléctrica bajo la dirección de Nicanor Duarte Frutos.
El experto concluyó que las incorporaciones del personal superior a la EBY, por decisión política, no se benefician de una relación de dependencia, por tanto, no pueden reclamar millonarias indemnizaciones al carecer de antigüedad y estabilidad laboral.
El diario Ultima Hora en su edición impresa se hace eco hoy de esta información bajo el título “Experto recomienda a la EBY no indemnizar a los ex asesores”
y la transcribimos a continuación:
“La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) aseguró, por medio de su titular, Nicanor Duarte Frutos, que no corresponde pedir indemnización a quienes por decisión política fueron incorporados a la institución, por lo que –particularmente– algunos asesores desvinculados no tendrán derecho a reclamar esos pagos.
Así lo mencionó Duarte Frutos en su cuenta de Facebook, al hacer alusión (sin brindar nombres) a las exigencias que en octubre de este año habían formulado el cartista Luis Canillas (quien era asesor jurídico de EBY) y Carlos Raimundo Filippi Sarubbi, este último como asesor en la Dirección de Comunicaciones.
“Me reuní hoy con el Dr. Mario Paz Castaing, quien me hizo entrega de una propuesta técnica orientada a definir la vinculación de los cuadros directivos con la Entidad, en el marco de una consultoría laboral que le encomendé meses atrás”, explica el director paraguayo de Yacyretá.
Seguidamente, relata que el estudio del reconocido laboralista Paz Castaing define que las incorporaciones por decisión política en el personal superior no se benefician de una relación de dependencia; por tanto, no pueden reclamar millonarias indemnizaciones al carecer de antigüedad y estabilidad laboral.
dependencia. Por otra parte, Duarte Frutos menciona que el personal permanente que, coyunturalmente sea ascendido a cargos directivos, “queda suspendido en la actividad de relación de dependencia mientras ocupe la posición de confianza. Culminada esta, puede retomar su puesto anterior”.
A su vez, explica que si los promovidos a cargos de confianza son contratados de la entidad, estos pueden ser removidos una vez fenecido el contrato, excepto que la institución decida renovarlo en cada caso específico.
También hace alusión al relato del doctor Paz Castaing, cuando este explica en su dictamen que la jurisprudencia y la legislación laboral vigente amparan la propuesta técnica, particularmente, en lo que respecta al artículo 8 de la Ley 1626, la cual, a partir de ahora, pasará a tener también vigencia en la EBY, según Duarte Frutos.
Luis Canillas demandó a la binacional por “despido injustificado”, el 12 de octubre pasado, exigiendo que se le pague más G. 1.100 millones. El cuestionado ex asesor estuvo en su puesto ya que sin concursar fue designado por el anterior director para que ocupe ese cargo.”