comunicado01Ante las informaciones generadas en medios periodísticos con relación a la adjudicación de la Licitación N° 670 “Ejecución de las Obras Civiles provisorias y definitivas y parte del Suministro Eléctrico y Mecánico General”, la Entidad Binacional Yacyretá comunica cuanto sigue:

1.    El proceso de evaluación de la Licitación N° 670 de referencia arrancó en abril de 2017, con la presentación de ocho (8) ofertas, entre ellas la del CONSORCIO ATE AÑA CUÁ, integrado por 3 empresas: Astaldi SPA (Italia) – Rovella Carranza S.A (Argentina) – Tecnoedil S.A. (Paraguay).

2.    NINGUNA DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES DE DICHO CONSORCIO, ha sido sujeto de problema alguno al momento de la presentación de su Oferta, por lo que, y de acuerdo a la Cláusula 1.2.3.8 del Pliego de la Licitación “No podrán participar en la presente Licitación, en calidad alguna, y a juicio exclusivo de Yacyretá:” Inciso d.) “Las empresas quebradas o concursadas, mientras no obtengan su rehabilitación”, estaban habilitadas para participar, y por lo tanto el CONSORCIO ha sido precalificado para la Apertura de su Oferta Económica.

proyecto anacua 13.    Durante el proceso de la Evaluación de las Ofertas, UNA de las TRES empresas del CONSORCIO ATE AÑA CUÁ, la firma Astaldi SPA a finales de 2018, realizó ante el Tribunal de Roma una solicitud de Concordato Preventivo con reserva, que conforme a la Ley Concursal Italiana, no significa una declaración de Quiebra, ya que, en el Art. 167 de la propia Ley Concursal, se estatuye que: “Durante el proceso del Concordato, el Deudor conserva la administración de sus bienes y la administración de la Empresa, bajo vigilancia del Comisario Judicial….”, por lo que, amparado en esta disposición, Astaldi SPA puede seguir operando normalmente e inclusive, proceder a la firma de nuevos contratos, como efectivamente lo ha hecho según informaciones oficiales.

4.    La ley concursal aplicable no implica de por sí inhabilitación para ejercer el comercio, ni imposibilita la actividad la empresa. Al respecto vale aclarar que el texto de la Cláusula 1.2.3.8. del Pliego veda la participación en la Licitación a “las empresas quebradas o concursadas, mientras no obtengan su rehabilitación.” Tal como deriva de la letra misma de la norma, el solo hecho del concurso o de la quiebra de la empresa oferente, no se erige en una razón, por sí sola suficiente, que obste a su participación en el procedimiento licitatorio, sino que es menester que ello provoque su inhabilitación.

5.    El Numeral 1.2.3.1 del Pliego señala que “Todas las empresas que forman la Sociedad o Asociación temporal de Empresas ya sea constituida o a constituirse, deberán asumir ante YACYRETÁ un compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada durante el proceso de licitación y la ejecución total de la obra en caso de resultar contratada, respecto del cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades legales y contractuales, vinculadas a las obras objeto del Contrato, con renuncia expresa a todo beneficio de excusión o división”; por lo que en el peor de los escenarios, las otras empresas que conforman el CONSORCIO, son solidaria e ilimitadamente responsables de la ejecución total de obras, o sea tienen la obligación de terminar la obra, pues son mancomunadamente responsables de ella, quedando en consecuencia cubierta jurídica y financieramente cualquier imposibilidad que pudiera presentarse con estas empresas consorciadas.

6.     De acuerdo a los informes técnicos, financieros y jurídicos de la Comisión Binacional de evaluación y del Consultor MAE que asistió a la EBY durante el proceso de evaluación de las ofertas, las empresas Rovella Carranza y Tecnoedil, integrantes del CONSORCIO ATE AÑA CUÁ junto con Astaldi, cumplen todas las exigencias del Pliego y además han presentado el compromiso solidario exigido.

7.    La EBY implementará medidas de mitigación tendientes a salvaguardar sus intereses como la implementación de un fideicomiso para blindar los fondos que serán utilizados para los pagos por la ejecución de las obras y además que la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato sea constituida a satisfacción de YACYRETÁ, de manera a garantizar una buena y debida ejecución de la obra hasta su completa y oportuna terminación, asimismo, se deberán exigir la presentación de Garantías por los pagos del anticipo y por sustitución de los fondos de reparos.

8.    Al no existir razones fundadas para apartarse de todos los informes técnico, financiero y jurídicos de la Comisión Binacional de Evaluación y del Consultor MAE que asistió a la EBY durante el proceso de evaluación de las ofertas, se ha aplicado lo que estipula la Cláusula 1.2.29 del Pliego de la licitación: “ Finalizado el estudio de las Ofertas, YACYRETÁ adjudicará el Contrato a la oferta considerada como la económicamente más conveniente….”, recayendo la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 670 al CONSORCIO ATE AÑA CUÁ, integrado por las empresas Astaldi SPA (Italia) – Rovella Carranza S.A (Argentina) – Tecnoedil S.A. (Paraguay).

9.     El día 03.09.19, el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, a propuesta del Comité Ejecutivo, ha resuelto “Rechazar las presentaciones del Oferente N° 5 José Cartellone Construcciones Civiles SA – J. Malucelli Constructora de Obras SA – Talavera Ortellado SA”, de la Licitación Pública Internacional N° 670 – Ejecución de la Obra Civil y determinadas partes electromecánicas para la Ampliación de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá en la Margen Izquierda del Brazo Aña Cuá”.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *