Arístides Pereira Benítez ocupó irregularmente la Finca Nº 2450, de la manzana 116, Lote 3, del barrio San José de esta ciudad, ubicada sobre la calle Capitán Caballero, hasta donde se constituyó un oficial de justicia, para cumplir con la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Asunción, quien tuvo que solicitar el auxilio de la fuerza pública, al existir resistencia al desalojo.
Este procedimiento fue resultante de una demanda presentada anteriormente por la EBY, debido a la irregularidad de la ocupación de dicha finca y al no prosperar las negociaciones, que en forma reiterada se dio por medio del sector de Liberación de Áreas.
Pereira Benítez exigía a la binacional la compensación con 10.000 dólares americanos o relocalización en el nuevo circuito comercial o una vivienda, ofreciéndosele por parte de la EBY y ante un escribano público, la suma de 20.000.000 de guaraníes, en concepto de rehabilitación social para lograr la liberación del inmueble ocupado, propuesta que fue rechazada por el mismo en reiteradas oportunidades.
Como antecedente del señor Pereira Benítez, la binacional tiene registros documentados, que acreditan que en su momento el aludido ciudadano y su concubina, María de los Ángeles Pereyra, en fecha 28 de enero del 2010 recibió en carácter de cesión gratuita, una vivienda en la Etapa I del Conjunto Habitacional San Isidro, identificada como Lote 18 de la Manzana 4.
También en fecha 15 de diciembre del 2009, fue relocalizado en el nuevo circuito comercial de Encarnación, con la entrega de un salón comercial en carácter de cesión gratuita, por su actividad económica de venta de lencería, además del pago por gasto de traslado con la suma de 4.000 dólares americanos.
Todos los antecedentes descriptos hacen suponer que Pereira Benítez, había ingresado nuevamente al área de afectación, con aparente intención especulativa, por lo que fue notificado por los órganos jurisdiccionales de la sustanciación de la demanda.
Cabe resaltar que este caso constituye uno de los pocos procedimientos de desalojo realizado por pedido de la EBY, ya que en otros casos, se pudieron llegar a acuerdos entre las partes, antes de esta engorrosa acción judicial.