El Ministerio Público formuló imputación contra el abogado Antonio Samuel Caballero Lucena por producción de documentos no auténticos, producción mediata de documento de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso, estafa y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso. La medida se realiza en prosecución de la denuncia penal promovida por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los citados hechos punibles.
Según la presentación, Antonio Caballero Lucena con un poder presuntamente de contenido apócrifo o falso otorgado por Mario Pablo Pradejczuk, había retirado dinero que la EBY había depositado en cuentas judiciales.
Pradejczuk fue demandado por Yacyretá en un juicio sobre pago por consignación, en el 2016. El Juzgado de la causa había dispuesto en julio de 2019 librar dos cheques judiciales a nombre de Mario Pablo Pradejczuk y su esposa Eugenia L. de Pradejczuk. El monto de los cheques es de G. 489.399.584, cada uno, que habrían sido efectivizados por el abogado Caballero Lucena.
El poder que el abogado Caballero Lucena habría presentado a través del sistema electrónico del Poder Judicial y posteriormente en formato papel ante la secretaría del Juzgado contenía una cláusula especial para retirar órdenes de pago, cheques judiciales y efectivización de los mismos, y un escrito para tomar intervención en el marco del juicio caratulado Entidad Binacional Yacyretá c/ Mario Pablo Pradejczuk Makarczuk, y otro s/ SHP pago por consignación.
Con estos documentos presuntamente de contenido apócrifo o falso solicitó el libramiento y retiro de órdenes de pago, correspondiente a la cuenta judicial abierta en el marco del mencionado juicio realizando la extracción de los fondos por la suma de 978.799.168 de guaraníes, en total.
La Fiscalía manifiesta que existen sospechas fundadas que involucran al citado ciudadano por lo que pide su imputación. Asimismo, solicitó la prisión preventiva, como medida cautelar, “dado que se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 242 Inc. 1, elementos de convicción sobre la existencia del hecho punible”.