Vista la huelga declarada por los trabajadores contratados por el Consorcio ATE AÑA CUÁ ART, en el marco de la “Ejecución de la obra civil y determinadas partes electromecánicas de la Ampliación de la Central Hidroeléctrica Yacyretá en la Margen Izquierda del Brazo Aña Cuá”, la Entidad Binacional Yacyretá ha considerado oportuno comunicar a la opinión pública, a fin de evitar interpretaciones sesgadas, que:
- El Consorcio ATE AÑA CUÁ ART, ha sido adjudicado por la EBY en el marco de la Licitación Pública Internacional N.° 670, suscribiéndose en consecuencia el Contrato Y-C-AMPLYA.
- En atención a ello, la Entidad no forma parte en el conflicto suscitado entre el Consorcio ATE AÑA CUÁ ART y sus trabajadores, no existiendo por ende ninguna relación de dependencia entre la EBY y estos últimos.
- El Contratista es el único obligado a zanjar sus diferencias con sus trabajadores, y plasmarlos en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, cuya falta de suscripción ha sido utilizada como fundamento para la declaración de la huelga.
- En ese sentido, cabe aclarar que, en virtud a lo que establece el Artículo VIII del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá, la EBY ha designado a sus representantes, para integrar la Comisión de Conciliación, creada en aras de zanjar el conflicto suscitado entre el Contratista y sus trabajadores.
- En el seno de dicha Comisión de Conciliación, la EBY ha sentado postura que el Contratista está obligado a suscribir el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo con sus empleados, e incluir en él los derechos y obligaciones de las partes, en estricta observancia de los preceptos establecidos en el Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la EBY, el Código de Trabajo de la República del Paraguay (Ley N.° 213/93), y el Pliego de Bases y Condiciones de la LPI N.° 670.
- Así mismo, se ha aclarado que, en el caso que se den las situaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para el reconocimiento de nuevos derechos, que hayan sido adoptados con posterioridad a la adjudicación de la LPI N.° 670 y a la suscripción del Contrato Y-C-AMPLYA, deberán ser planteados de manera fundada por el Contratista al Comitente (EBY), siguiendo los procedimientos establecidos para ello en las documentaciones contractuales, para su estudio y aprobación, en el caso que estén reunidas las condiciones, de manera previa a su otorgamiento a sus trabajadores.