Yacyretá, no desconoce su responsabilidad de generar oportunidades para la mitigación de los efectos adversos provocados por sus intervenciones, a través de la implementación de programas de rehabilitación, para lo cual ejecutará micro-emprendimientos con las familias relocalizadas en los conjuntos habitacionales.
Además, la Entidad analizará la posibilidad de acuerdos estratégicos con organismos locales y nacionales; con el objetivo de promover proyectos de desarrollos sustentables, para el aprovechamiento de los recursos, generación de fuentes de trabajo y dinamización de la economía.
Todos los Proyectos precedentemente señalados, están dentro de lo previsto en el Plan de Acción y Rehabilitación (PARR), consecuentemente se hallan respaldados dentro de los procedimientos administrativos legales de la EBY; por lo que es un compromiso de la Institución.
En lo referente al pedido de “Pago de subsidio por traslado forzoso”, la Binacional reitera que dicho tratamiento no está previsto en la Ley de Expropiación, en el PARR ni en los procedimientos vigentes en la Entidad. Consecuentemente no se cuenta con previsiones presupuestarias para el pago en este concepto; por lo que la Entidad Binacional Yacyretá no puede asumir compromiso alguno al respecto.