Por resolución N° 525, el director de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), Lic. Luis Benítez aprobó el Protocolo de uso del aeródromo Juan de Ayolas, de propiedad de la institución.
Con esta normativa, la EBY busca regular la utilización del citado aeródromo en salvaguarda de la seguridad de las personas en general y de sus instalaciones, en el marco de las condiciones dictadas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).
A través de la mencionada resolución, el Director de la EBY delega al Jefe del Departamento Administrativo Paraguayo, la facultad de autorizar el uso del aeródromo y coordinar conjuntamente con la Asesoría de Seguridad e Informaciones de Ayolas, dicho usufructo.
El aeródromo Juan de Ayolas, está ubicado en el departamento de Misiones, según Coordenadas Geográficas S27°22’14”-W56°51’15”, con habilitación N° 761 de la DINAC.
El Protocolo establece que la solicitud de utilización deberá realizarse por escrito, dirigida a la EBY, con 48 horas de antelación al usufructo; indicando la fecha; horario; los datos de la aeronave; correo electrónico o dirección de contacto; de la tripulación; el manifiesto de carga y pasajeros, si los hubiere.
El jefe del Departamento Administrativo Paraguayo, será el responsable de otorgar la autorización correspondiente; providenciando la venia o no, a la Asesoría de Seguridad e Informaciones-Ayolas, que será la encargada de notificar (vía correo electrónico) y coordinar el uso solicitado.
El horario de utilización de la pista de aterrizaje del aeródromo para todos los casos, es el diurno, desde la salida hasta la puesta del sol.
Actualmente el aeródromo Juan de Ayolas no puede operar en horario nocturno y tampoco bajo condiciones mínimas de techo o instrumental ya que no cuenta con los equipos necesarios, así como “Ayudas Visuales” para el efecto.
Se prioriza el uso de las aeronaves al servicio de la Entidad y las delegaciones debidamente autorizadas por el jefe del Departamento Administrativo Paraguayo, conforme a la Resolución del Director Ejecutivo Paraguayo que aprueba este Protocolo.
Se autoriza sin restricciones, las operaciones de aeronaves de autoridades nacionales sean civiles, militares y policiales con la debida comunicación a la Entidad, en la forma indicada.
No se permite el pernocte de aeronaves en el aeródromo de la EBY. También está restringido toda operación de aeronaves con fines comerciales, sea para el transporte de pasajeros, cargas, caudales, etc., sin la expresa autorización de la EBY.
En caso de emergencias, se podrá operar con autorización verbal de las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, en este caso, la Asesoría de Seguridad e Informaciones, deberá comunicar de inmediato dicha situación al jefe del Departamento Administrativo Paraguayo para conocimiento y toma de decisiones y, en su caso, dar intervención a las instituciones nacionales competentes.