La Entidad Binacional Yacyretá presentó un recurso de apelación y nulidad, y solicitó a la justicia archivar el juicio abierto por supuesto incumplimiento de la Ley 5282/14.


En el escrito presentado hoy ante el Tribunal de Apelaciones, la Asesoría Jurídica de la EBY, a cargo del Dr. Juan Carlos Duarte, señala que la resolución de la jueza Alice González de Lorenzi, por la que decide remitir a la Fiscalía los antecedentes de una denuncia presentada por el periodista del diario La Nación Jhojhanni Vega, es nula.


Señala que la Jueza, no motiva su decisión, puesto que ni siquiera hace mención, respecto a qué o cuáles elementos de información faltan ser entregados al peticionante. La misma se limita a explicar en un párrafo que la información dada es incompleta, y hasta la fecha no sabemos qué es o cuál es la información en falta.


Agrega que es más palpable la arbitrariedad expuesta por la jueza, cuando la EBY ha enviado al accionante, toda la información solicitada, en la forma que lo requiere la Ley y dispuso la Magistrada.


La Entidad Binacional Yacyretá no tuvo ni tiene intención alguna de ocultar información, sino todo lo contrario.


La demostración palpable, es que cuenta con una página web moderna y muy amigable, en la cual se encuentra alojada una gran cantidad de información. Basta navegar un momento en la misma, para darse cuenta que la EBY, tiene una política de total y absoluta transparencia.


Otra prueba de la política de transparencia, es que la EBY ha remitido a la Contraloría General de la República, todas las informaciones y documentaciones requeridas por el ente Contralor, por lo que mal podría retacear u ocultar información a ninguna institución, persona o entidad ya sea pública o privada.


Toda la información solicitada por el periodista y aún más, se encuentra alojada en la página web de la Institución (www.eby.gov.py), por lo que mal puede alegar que no le fue proveída, ya que ella se encuentra no solo a disposición del mismo, sino al alcance de toda la ciudadanía.


Así, al estar dicha información alojada en la página web de la Institución, no puede haber una conclusión diferente, conforme el Artículo 17 de la Ley 5282/14, que la EBY, ha cumplido con la obligación de informar.


La EBY solicita al Tribunal corroborar si está o no la información requerida, si se dio cumplimento a la resolución del amparo, porque por más que la información esté completa, nunca lo estará para los amparistas, que tienen otros objetivos distintos a los de informar.


“Solicitamos que el Excmo. Tribunal de Apelación, haga lugar al recurso de nulidad o, en su defecto haga lugar al recurso de apelación, interpuesto por nuestra parte, en la forma solicitada, disponiendo el archivo y finiquito del presente juicio por haberse cumplido en su totalidad lo resuelto en la S.D.N° 110 de fecha 11 de marzo de 2021”, concluye la presentación.