NUESTRA HISTORIA

Antecedentes

Los primeros antecedentes sobre estudios relativos al aprovechamiento del río Paraná se remontan a comienzos del siglo XX, época en que la generación de electricidad se basaba fundamentalmente en la utilización del carbón mineral, muy escaso en estas latitudes.

Los gobiernos de Paraguay y Argentina, a través de un convenio firmado el 23 de enero de 1958, decidieron realizar estudios técnicos tendientes a obtener energía eléctrica del río Paraná, a la altura de las islas de Yacyretá y de Apipé, y a mejorar las condiciones de navegabilidad de dicho río.

En 1973, cuando eclosionaba la primera crisis petrolera mundial se hizo necesario más que nunca disponer de alternativas energéticas y el Tratado de Yacyretá, suscripto a fines de ese año apuntaba a encontrar una respuesta para el abastecimiento energético de la región.

La denominación YACYRETA se debe al nombre de la isla donde se encuentra instalada la central hidroeléctrica, sobre el río Paraná, a unos 2 Km. aguas abajo de los rápidos de Apipé, aproximadamente a 80 Km. al oeste de las ciudades de Encarnación (Paraguay) y de Posadas (Argentina), a 300 Km. al sudeste de Asunción y a 1.000 Km. al Norte de Buenos Aires.

Se trata de un vocablo guaraní que tiene dos acepciones: “lugar donde brilla la luna” y “lugar de aguas difíciles”.

El Tratado de Yacyretá

El 3 de diciembre de 1973 se realizó, en el salón Independencia del Palacio López, el acto de firma del Tratado de Yacyretá. Suscribieron el documento, el entonces presidente de Paraguay, General Alfredo Stroessner, y en representación del General Juan Domingo Perón, presidente de Argentina, su esposa y vicepresidenta de la Nación, María Estela Martínez de Perón, en vista a que aquel se encontraba aquejado de una fuerte bronquitis.

“Las Altas Partes Contratantes realizarán, en común y de acuerdo con lo previsto en el presente tratado, el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná a la altura de la Isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias”, expresa el documento en su primer artículo.

El Tratado de Yacyretá está compuesto por:

El Anexo “A”: Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá
El Anexo “B”: Descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná.

El Anexo “C”: Bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá.
Existen otros instrumentos diplomáticos como ser: 32 Notas Reversales (1 rechazada por el Congreso Paraguayo sobre “Tarifa y Financiación del Proyecto Yacyretá, del 09.01.92), 9 Protocolos, y Actas de ratificación del tratado, de instalación de la EBY y de canje del protocolo de trabajo y seguridad social, de tránsito de automotores, de transporte de materiales, equipos y maquinarias y otros elementos de trabajo.

La Entidad Binacional Yacyretá

A los efectos previstos en el Artículo I del Tratado de Yacyretá, sobre el aprovechamiento hidroeléctrico del Río Paraná, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y la mitigación de los efectos medioambientales generados por el proyecto, las Altas Partes Contratantes constituyeron, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada Yacyretá con capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tienen por objeto poner en funcionamiento la hidroeléctrica y explotarla como una unidad desde el punto de vista técnico económico.

Yacyretá está constituida por ANDE, de Paraguay, y A. y E. (Agua y Energía Eléctrica, hoy Energéticos Binacionales SA – EBISA), de Argentina, con igual participación en el capital, y se regirá por las normas establecidas en el Tratado, sus Anexos, los demás instrumentos diplomáticos vigentes y los que se acordaren en el futuro.

La Entidad Binacional Yacyretá fijas sedes en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, y en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.

YACYRETÁ será administrada por un Consejo de Administración y un Comité Ejecutivo integrado por igual número de nacionales de ambos países.

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