ComitéEn la reunión del Comité Ejecutivo del día de la fecha, la Dirección de la Margen Derecha (Paraguaya) ha presentado el reclamo por la transferencia de energía producida por la Central Hidroeléctrica Yacyretá, que estaría siendo realizada actualmente por el operador mayoritario de energía de la Argentina, CAMMESA, a través de la Estación de Garabí.

Al respecto, de acuerdo a los informes técnicos recabados y expuestos en el propio Diagrama de Flujo Geográfico del SADI (Sistema Argentino De Interconexión) de CAMMESA, que se presenta a continuación, se puede verificar la cantidad de energía producida por Yacyretá que es derivada a la Estación Garabí, de más de 1.000 Mw en el día de ayer, cuyo destino solamente puede ser la transferencia al Brasil, ya que dicha cantidad de energía en Garabí no puede ser destinada al consumo interno del SADI argentino.

De confirmarse esta situación, se estaría ante una transgresión del Tratado de Yacyretá que no permite la venta o transferencia de energía generada por Yacyretá a terceros, debiendo ser utilizada exclusivamente para uso de la demanda interna de los países partes del Tratado.

En tal sentido, se ha comunicado en la citada reunión, que la Dirección de la Margen Derecha solicitará vía Cancillería de la República del Paraguay, el reclamo pertinente por los canales que corresponda, a efectos de determinar la responsabilidad de CAMMESA ante esta situación mencionada.

GarabìCabe mencionar que esta cantidad de energía transferida a la Estación Garabí y producida por Yacyretá, técnicamente no es viable que sea producida por ningún otro sistema de generación del SADI argentino que alimente a la mencionada estación, por lo que se evidencia el aprovechamiento indebido que está haciendo CAMMESA de la energía de la hidroeléctrica.

Esta situación, además de contravenir el Tratado, produce importantes beneficios económicos para el operador de la energía, de los cuales la Entidad Binacional Yacyretá no participa de ninguna manera, por lo que debería exigirse que todo el flujo de energía generado por Yacyretá hasta la fecha y que ha sido transferido de manera irregular hacia terceros, tenga el resarcimiento económico que corresponda.

A tal efecto, y considerando que se pudiera contar con una cantidad de energía disponible que exceda a la demanda interna de los países partes, Paraguay y Argentina, se debería empezar a auscultar y trabajar sobre el mecanismo legal que permita el cabal aprovechamiento de la generación de energía de Yacyretá para beneficio de los dos países, lo cual debe instrumentarse a través de una Nota Reversal aprobada por las Altas Partes.

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