pj0La Entidad Binacional Yacyretá presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 5.189/14 “que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay” por quebrantar los principios constitucionales establecidos en los artículos 137, 141 y 145 de la Constitución, en cuanto incluye a la EBY como sujeto pasivo de la misma.

El escrito presentado este viernes ante la Corte Suprema de Justicia pide asimismo la suspensión de los efectos de la ley impugnada respecto de la EBY durante el tiempo de la tramitación y resolución definitiva de la acción.

Los abogados Fernando Marecos y Gabriela Lezcano explicaron que la ley es inconstitucional en lo que se refiere a la Entidad Binacional Yacyretá porque existe una prelación en el sistema jurídico paraguayo y la EBY fue creada por un Tratado internacional de mayor rango que la ley cuestionada.

“Yacyretá no se resiste a publicar la nómina sino que tiene que hacerse en la debida forma; una ley nacional no puede obligar a la EBY en cuanto existe un Tratado que establece un régimen especial para la creación de normas que puedan obligar a la Entidad y ese régimen es el acuerdo entre los Estados contratantes, la voluntad concordante entre Argentina y Paraguay”, explicó la abogada Gabriela Lezcano.

Por otro lado, la Ley 5.189/14 establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay “y Yacyretá no hace uso de recursos públicos, sino que es una entidad internacional que tiene un patrimonio propio del cual sus funcionarios reciben sus remuneraciones, por lo tanto no puede estar incluida en la ley”, añadió señalando otro de los cuestionamientos a la mencionada ley.

El artículo 2 de la mencionada Ley incluye a la EBY en la categoría de organismo o entidad pública cuando en realidad no reviste las características de los mismos, ya que de acuerdo al Tratado de Yacyretá no es un organismo público del gobierno sino una entidad distinta de los Estados Paraguayo y Argentino e inasimilable a otros organismos oficiales; constituye un ente binacional o sea un organismo internacional del derecho público y desde este punto de vista no integra la Administración Pública Nacional, sino que se trata de un ente interjurisdiccional originado en un acuerdo con el Estado Argentino.

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